Imprimir

Código Penal Artículo 311 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 311.

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán, aunque el derecho a la posesión esté controvertido, pero si antes de dictarse sentencia, en todo caso, el sujeto activo restituye la posesión, sus accesorios y los daños y perjuicios que hubiese causado, se reducirá a la mitad la sanción que le correspondería por el delito cometido.

Excepcionalmente el juzgador atendiendo a las circunstancias del delito de despojo, escuchando el parecer del Procurador General de Justicia del Estado, podrá abstenerse de imponer las sanciones previstas en este capítulo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ofendido, pero siempre se condenará a la reparación del daño.

El Juez que conozca del asunto, y determine que de ejecutarse la sentencia se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ofendido, remitirá copia de su resolución al Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que resuelva sobre la procedencia del cumplimiento de la sentencia y de la restitución de los derechos del ofendido por medio de la reparación del daño.

Una vez que el Tribunal Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, resuelva la procedencia del cumplimiento de la sentencia y de la restitución de los

derechos del ofendido por medio de la reparación del daño, remitirá los autos al Juez de Ejecución que haya conocido de la causa penal, para que, incidentalmente resuelva el modo o cuantía de la reparación del daño



Estado de Chiapas Artículo 311 Código Penal
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse