Código Civil Artículo 54 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 54. PLAZO PARA LA PRESCRIPCION DE LA PRETENSION DE NULIDAD
La pretensión de nulidad fundada en incapacidad, dolo, error o inobservancia de la forma, prescribe en el lapso de dos años, pero si el error o dolo se conocen antes de que transcurra dicho plazo, la pretensión de nulidad prescribe a los sesenta días contados desde que se tuvo conocimiento de tales vicios. Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo, el caso relativo a la nulidad de los testamentos, los cuales se sujetarán a los plazos de prescripción establecidos por este Código.
La pretensión para pedir la nulidad de un acto jurídico hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.
Estado de Morelos Artículo 54 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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