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CCF Artículo 2825 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 2825.

No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2809.

Federal de México Artículo 2825 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2823 2824 2825 2826 2827 ...3074

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