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CCF Artículo 1571 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1571.

El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Federal de México Artículo 1571 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1569 1570 1571 1572 1573 ...3074

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