Constitución Artículo 197 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 197.
Para cumplir con lo que se previene en la fracción V del artículo que precede, el Congreso después de haber cumplido los requisitos que consignan las fracciones anteriores a la citada, mandará a cada Ayuntamiento del Estado, una copia del expediente a que se refiere la fracción IV de esta misma disposición, señalándoles, asimismo, que deberán emitir su voto, para los efectos legales correspondientes.
Una vez que se reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios, se podrá proceder a la formulación y presentación del dictamen a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, así como a hacer la declaración que se señala en la fracción VII de la misma disposición.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 197 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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