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Constitución Artículo 197 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Coahuila
Artículo 197.

Para cumplir con lo que se previene en la fracción V del artículo que precede, el Congreso después de haber cumplido los requisitos que consignan las fracciones anteriores a la citada, mandará a cada Ayuntamiento del Estado, una copia del expediente a que se refiere la fracción IV de esta misma disposición, señalándoles, asimismo, que deberán emitir su voto, para los efectos legales correspondientes. 

Una vez que se reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los Ayuntamientos de los Municipios, se podrá proceder a la formulación y presentación del dictamen a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, así como a hacer la declaración que se señala en la fracción VII de la misma disposición. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 197 Constitución
Artículo 1 ...195 196 197 198

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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