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Constitución Artículo 195 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Coahuila
Artículo 195.

Todos los ciudadanos tienen derecho de reclamar, conforme lo previsto en esta Constitución y las leyes, al Congreso y ante las autoridades que las mismas determinen, sobre la inobservancia o infracción de la Constitución, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores.

Esta Constitución garantiza el ejercicio libre, democrático y equitativo de los Derechos Humanos. Su estudio, protección, difusión y promoción se realizará a través de un Organismo Público Autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, dotado de personalidad jurídica y patrimonio  propio.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, se constituirá conforme a lo siguiente:

1. Será independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeño. No será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

2. Gozará de autonomía presupuestal y financiera en los términos que establezca la ley.

3. Sesionará en forma pública a través de un Consejo, que estará integrado por seis consejeros que durarán en su encargo cuatro años.

4. El Presidente de la Comisión, así como los consejeros, propietarios y suplentes, serán designados por el voto de la mayoría de los miembros del Congreso del Estado, ajustándose a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que disponga la ley. 

5. Contará en su estructura con órganos consultivos, directivos, ejecutivos, técnicos, operativos y administrativos, en los términos que la ley establezca.

6. La base de su funcionamiento será el servicio profesional de carrera.

7. Su actuación se regirá por los principios de constitucionalidad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

8. Conocerá de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; sin embargo, no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

9. Sus procedimientos serán gratuitos, breves y sencillos, y en ocasión de su investigación, podrá formular recomendaciones públicas a las autoridades correspondientes.

10. La ley determinará los requisitos para ser Presidente, así como consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila.

11. Todo órgano, dependencia o entidad de los gobiernos estatal y municipal deberá colaborar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en los términos de las disposiciones aplicables, para el mejor ejercicio de sus funciones, bajo los principios de fidelidad estatal y municipal.

12. La Comisión de Derechos Humanos del Estado podrá presentar iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de derechos fundamentales en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución. En este caso la iniciativa se presentará por conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo.

13.  Formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presente este organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado o en sus recesos la Comisión Permanente, podrá llamar, a solicitud de este organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.  



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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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