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Constitución Artículo 194 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Coahuila
Artículo 194.

El Estado no reconoce más ley fundamental para su Gobierno interior, que la presente Constitución y ningún Poder ni Autoridad, puede dispensar su observancia.

Esta Constitución, las Cartas de los Derechos Fundamentales Locales y demás leyes fundamentales locales, serán parte de la Ley Suprema Coahuilense. Este bloque de la constitucionalidad local se conformará y modificará bajo el mismo procedimiento previsto en el artículo 196 de esta Constitución.

Los magistrados y jueces están sometidos a esta Constitución y a la ley conforme a ella. Todo juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los principios, valores y reglas bajo el estado humanista, social y democrático de derecho.

El sistema de justicia constitucional local previsto en esta Constitución, es la garantía de defensa judicial del bloque de la constitucionalidad local dentro del régimen interno del estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 194 Constitución
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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