Constitución Artículo 194 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 194.
El Estado no reconoce más ley fundamental para su Gobierno interior, que la presente Constitución y ningún Poder ni Autoridad, puede dispensar su observancia.
Esta Constitución, las Cartas de los Derechos Fundamentales Locales y demás leyes fundamentales locales, serán parte de la Ley Suprema Coahuilense. Este bloque de la constitucionalidad local se conformará y modificará bajo el mismo procedimiento previsto en el artículo 196 de esta Constitución.
Los magistrados y jueces están sometidos a esta Constitución y a la ley conforme a ella. Todo juez tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los principios, valores y reglas bajo el estado humanista, social y democrático de derecho.
El sistema de justicia constitucional local previsto en esta Constitución, es la garantía de defensa judicial del bloque de la constitucionalidad local dentro del régimen interno del estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 194 Constitución
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Según interpreto el artículo 71 de la ley del contrato del seguro. La compañía aseguradora debe de pagar intereses en caso de no cubrir los daños después de 30 días de haber recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. ¿Es esto correcto?
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