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Constitución Artículo 196 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Coahuila
Artículo 196.

La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por el Congreso del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de la constitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:

I.  Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se le dará una lectura y se turnará a la Comisión correspondiente.

II.  Dictamen de la Comisión respectiva al que se le dará una lectura.

III. Discusión del  dictamen y aprobación del mismo, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes.

IV. Publicación del expediente por la prensa.

V. Que la adición o reforma sea aprobada por la mayoría  absoluta de los ayuntamientos del Estado.

VI. Discusión del nuevo dictamen, que se formará con vista del sentir de los ayuntamientos, la Comisión que conoció de la iniciativa, pronunciándose en sentido afirmativo o negativo, según el sentir de la mayoría absoluta de los respectivos ayuntamientos.

VII. Declaración del Congreso, con vista y discusión del dictamen de la comisión.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 196 Constitución
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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