Constitución Artículo 196 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 196.
La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por el Congreso del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de la constitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:
I. Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se le dará una lectura y se turnará a la Comisión correspondiente.
II. Dictamen de la Comisión respectiva al que se le dará una lectura.
III. Discusión del dictamen y aprobación del mismo, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes.
IV. Publicación del expediente por la prensa.
V. Que la adición o reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de los ayuntamientos del Estado.
VI. Discusión del nuevo dictamen, que se formará con vista del sentir de los ayuntamientos, la Comisión que conoció de la iniciativa, pronunciándose en sentido afirmativo o negativo, según el sentir de la mayoría absoluta de los respectivos ayuntamientos.
VII. Declaración del Congreso, con vista y discusión del dictamen de la comisión.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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