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Constitución Artículo 196 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 196.

La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por el Congreso del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de la constitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:

I.  Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se le dará una lectura y se turnará a la Comisión correspondiente.

II.  Dictamen de la Comisión respectiva al que se le dará una lectura.

III. Discusión del  dictamen y aprobación del mismo, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes.

IV. Publicación del expediente por la prensa.

V. Que la adición o reforma sea aprobada por la mayoría  absoluta de los ayuntamientos del Estado.

VI. Discusión del nuevo dictamen, que se formará con vista del sentir de los ayuntamientos, la Comisión que conoció de la iniciativa, pronunciándose en sentido afirmativo o negativo, según el sentir de la mayoría absoluta de los respectivos ayuntamientos.

VII. Declaración del Congreso, con vista y discusión del dictamen de la comisión.



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