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CCF Artículo 2417 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 2417.

El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Federal de México Artículo 2417 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios

mi arrendador argumenta desde hace 5 años que es mi obligacion hacer la totalidad de el mantenimiento en general y aumento mi renta en un 50% de $4000 a 6000 pesos

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