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CCF Artículo 1097 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1097.

El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

Federal de México Artículo 1097 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1095 1096 1097 1098 1099 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes mi suegro tiene un predio que de frente tiene 15.60 colindando con la calle enajenoen 2005 una fraccion al norte que es la calle 8.60,al sur 5.00 al oriente 11.50 colinda con callejon al poniente 17.35 en 2007 segrega una fraccion a su hija con calle san martin 6.10,al sur 4,60 al oriente 16,80 al poniente21 metros con paso de servidumbre de 2 metros mi pregunta solo hay 90cm al frente quie deve acomodarse para que existan los 2 metros de paso de servidumbre y que derechos tienen sobre el tal los dos dueños del frente

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