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CCF Artículo 589 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 589.

El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159.

Federal de México Artículo 589 Código Civil Federal
Artículo 1o ...587 588 589 590 591 ...3074

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