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CCF Artículo 704 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 704.

Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Federal de México Artículo 704 Código Civil Federal
Artículo 1o ...702 703 704 705 706 ...3074

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