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CCF Artículo 1647 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1647.

Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en éste Capítulo, deberá ser oída la viuda.

Federal de México Artículo 1647 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1645 1646 1647 1648 1649 ...3074

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