CCF Artículo 2188 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/06/2022
Código Civil Federal Federal
Artículo 2188.
Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
Federal de México Artículo 2188 Código Civil Federal
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Arturo Robles
04/07/22 06:43:09
Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
Invitado
03/07/22 07:29:01
ola amigoss
Invitado
02/07/22 22:39:57
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Invitado
01/07/22 12:59:37
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
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