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CCF Artículo 136 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 136.

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Federal de México Artículo 136 Código Civil Federal
Artículo 1o ...134 135 136 137 138 ...3074

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