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Ley de Firma Electrónica Avanzada Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal
Artículo 4.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera.

En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley en lo que resulte procedente.

Federal de México Artículo 4 Ley de Firma Electrónica Avanzada
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