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CCF Artículo 3014 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 3014.

Los asientos del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución judicial.

Federal de México Artículo 3014 Código Civil Federal
Artículo 1o ...3012 3013 3014 3015 3016 ...3074

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