CCF Artículo 1847 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 1847.
No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
Federal de México Artículo 1847 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/03/20 21:33:20
Tengo que pagar la renta de mi local y no hay ventas por el coronavirus, que puedo hacer
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