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CCF Artículo 1847 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 1847.

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

Federal de México Artículo 1847 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1845 1846 1847 1848 1849 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Tengo que pagar la renta de mi local y no hay ventas por el coronavirus, que puedo hacer

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