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CCF Artículo 2578


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil Federal
Artículo 2578.

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 2578 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2576 2577 2578 2579 2580 ...3074

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