CCF Artículo 1320 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 1320.
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1316, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.
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