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CCF Artículo 831 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 831.

La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Federal de México Artículo 831 Código Civil Federal
Artículo 1o ...829 830 831 832 833 ...3074

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