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CCF Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 21.

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

LIBRO PRIMERO
De las Personas

Federal de México Artículo 21 Código Civil Federal
Artículo 1o ...19 20 21 22 23 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

Buen día, alguien me puede decir de que se trata el articulo 21 del Código Civil Federal

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