CCF Artículo 21 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 21.
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.LIBRO PRIMERO
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Los comentarios de los usuarios
Zet Cruz
22/03/21 13:12:37
Buen día, alguien me puede decir de que se trata el articulo 21 del Código Civil Federal
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