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CCF Artículo 495 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 495.

La tutela dativa tiene lugar:

I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.

Federal de México Artículo 495 Código Civil Federal
Artículo 1o ...493 494 495 496 497 ...3074

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