CCF Artículo 495 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 495.
La tutela dativa tiene lugar:I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
Federal de México Artículo 495 Código Civil Federal
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