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CCF Artículo 586 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 586.

En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.

Federal de México Artículo 586 Código Civil Federal
Artículo 1o ...584 585 586 587 588 ...3074

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