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CCF Artículo 1168 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1168.

La prescripción se interrumpe:

I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;

II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso;

Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Federal de México Artículo 1168 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1166 1167 1168 1169 1170 ...3074

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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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