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CCF Artículo 2910 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 2910.

Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además, el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.

Federal de México Artículo 2910 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2908 2909 2910 2911 2912 ...3074

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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


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