CCF Artículo 2839 Federal de México
Código Civil Federal Federal
Artículo 2839.
El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:I. Cuando se renuncia expresamente;
II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2837;
IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2816;
V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2816.
Federal de México Artículo 2839 Código Civil Federal
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en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
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