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CCF Artículo 1909 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1909.

Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Federal de México Artículo 1909 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1907 1908 1909 1910 1911 ...3074

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