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CCF Artículo 2075 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 2075.

El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.

También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

Federal de México Artículo 2075 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2073 2074 2075 2076 2077 ...3074

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