CCF Artículo 2606 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 2606.
El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/08/20 11:01:33
En la elaboración de un contrato para contratar una empresa, es correcto citar: “LAS PARTES” convienen de conformidad con el artículo 2606 del Código Civil Federal vigente, en que la contraprestación por honorarios [FC1] [p2] a cargo del “PROYECTO” [FC1]¿Es correcto este término cuando se trata de una empresa?
[p2]Se refiere
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