Constitución Artículo 47 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 47.
Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Comisión Permanente que estará integrada por la Mesa Directiva en funciones.
El día de la clausura del periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, quien presida la Mesa Directiva declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Convocar al Congreso del Estado a sesiones extraordinarias.
II. Dictaminar los asuntos que se le presenten en tiempo de sus funciones y los que queden pendientes al clausurarse el periodo ordinario.
III. Resolver todos los asuntos concernientes a las elecciones de servidores públicos municipales.
IV. Conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los Municipios y revisar y aprobar sus cuentas.
V. Resolver todo lo relativo a las licencias y renuncias que presenten ante el Congreso del Estado los munícipes para separarse del ejercicio de sus funciones.
VI. Aprobar o desaprobar todo lo relacionado a la afectación del patrimonio del Estado o de los Municipios.
VII. Autorizar a los Ayuntamientos Municipales, para la celebración de contratos de Prestación de Servicios Públicos y cualquier otro acto jurídico a largo plazo, pudiéndolos otorgar en concesión y/o licencia dichos servicios, con la participación del sector privado.
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que les sean presentados por los legisladores.
IX. Otorgar o negar la aprobación de los nombramientos de Magistrados del Poder Judicial del Estado que sometan a su consideración y en su caso recibirles la protesta.
X. Nombrar Gobernador interino o provisional en los supuestos a que se refiere esta Constitución y recibir su protesta.
XI. Conceder licencia por más de treinta días al Titular del Ejecutivo del Estado.
XII. Recibir, en su caso, la protesta de Gobernador interino o provisional.
XIII. Revisar y aprobar los avances financieros de la Cuenta Pública que envíe el Ejecutivo del Estado; y las demás que le asigne la presente Constitución.
XIV. Recibir el informe anual que rinda quien presida la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Los Asuntos cuya resolución corresponda al Pleno del Congreso del Estado que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a la Comisión que corresponda
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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