Constitución Artículo 46 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 46.
Dentro de los 185 días siguientes a la apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito acerca de la situación que guarden los diversos ramos de la administración pública estatal, pudiendo presentar dicho informe de manera personal.
Realizado lo anterior, el Presidente del Congreso, declarará recibido dicho informe, que será analizado en sesiones posteriores.
El Congreso del Estado podrá acordar que el informe se dé a conocer en cada Región, en las que el Ejecutivo del Estado deberá informar lo referente a los asuntos de competencia de la misma, a fin de que su análisis sea específico a los rubros informados. El Gobernador del Estado propondrá al Congreso las sedes y las sesiones que sean necesarias llevarse a cabo, así como el servidor público que deberá exponer el citado informe, de conformidad a la importancia de los asuntos a analizar
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