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Constitución Artículo 46 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Constitución
Artículo 46.

Dentro de los 185 días siguientes a la apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito acerca de la situación que guarden los diversos ramos de la administración pública estatal, pudiendo presentar dicho informe de manera personal.

Realizado lo anterior, el Presidente del Congreso, declarará recibido dicho informe, que será analizado en sesiones posteriores.

El Congreso del Estado podrá acordar que el informe se dé a conocer en cada Región, en las que el Ejecutivo del Estado deberá informar lo referente a los asuntos de competencia de la misma, a fin de que su análisis sea específico a los rubros informados. El Gobernador del Estado propondrá al Congreso las sedes y las sesiones que sean necesarias llevarse a cabo, así como el servidor público que deberá exponer el citado informe, de conformidad a la importancia de los asuntos a analizar



Estado de Chiapas Artículo 46 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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