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Constitución Artículo 45 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chiapas
Artículo 45.

Son atribuciones del Congreso del Estado:

I. Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal.

II. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean de la competencia de éste.

III. Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del Poder Revisor de la Constitución.

IV. Examinar y aprobar el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, especiales y regionales para el desarrollo que presente el Ejecutivo del Estado, así como los Planes Municipales de Desarrollo que presenten los Ayuntamientos para el  periodo de su encargo. En caso de que el Congreso no se pronuncie en los plazos establecidos en la ley de la materia, se considerarán aprobados dichos Planes y Programas.

Además, examinará y emitirá opinión sobre la evaluación anual del nivel de cumplimiento de dichos Planes y Programas, conforme a la ley de la materia.

V. Conceder al Ejecutivo por un tiempo limitado y con la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados presentes, las facultades extraordinarias que necesite en caso de invasión, alteración o peligro públicos, o requerirlo así la administración general del Estado. El Ejecutivo deberá dar cuenta del uso que haga de las facultades conferidas, en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

VI. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y fijar, las contribuciones con que haya de ser cubierto, en vista de los proyectos que el Ejecutivo presente. Al aprobar el Presupuesto de Egresos  no podrá  dejar  de señalar la retribución que corresponda a un empleo establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneración,  se entenderá señalada la que hubiere tenido el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

El presupuesto anual de egresos deberá construirse con perspectiva de género, equidad y no discriminación.

VII. En materia de obligaciones y empréstitos:

Legislar y establecer, observando las prohibiciones y limitaciones previstas por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las bases conforme a las cuales el Estado, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, podrán contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas, así como fijar en las leyes de ingresos del Estado y de los municipios los conceptos y montos respectivos.

Autorizar, conforme a las bases establecidas en la legislación a que se refiere el párrafo anterior, al Estado, los Municipios y Entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, para la contratación de empréstitos o créditos, para la afectación como fuente de garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos que les correspondan o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos; y para las demás modalidades y actos jurídicos que, en términos de lo previsto por la misma lo requieran.

VIII. Aprobar o desaprobar, cualquier otro compromiso por el que se afecte el patrimonio del Estado o de los Municipios, siempre y cuando sea de notorio beneficio a la colectividad.

IX. Expedir la Ley de Desarrollo Constitucional de la Estructura, Funcionamiento del Congreso y Proceso Legislativo.

X. Autorizar al Ejecutivo y a los ayuntamientos, en cada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismo Congreso en ley.

XI. Autorizar premios y recompensas por servicios eminentes prestados al Estado.

XII. Aprobar los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial con base a lo que establece el artículo 73 de esta Constitución.

XIII. Designar al Fiscal General del Estado y formular objeción a la remoción del mismo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 94, de esta Constitución.

XIV. Formular objeción del nombramiento o remoción de los Fiscales de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, en los plazos que fije la ley.

XV. Conceder licencia al Gobernador del Estado y a los Diputados para separarse de su cargo, en los términos de esta Constitución.

XVI. Constituirse en Colegio Electoral para elegir soberanamente al ciudadano que deba sustituir al Gobernador, ya sea con el carácter de provisional, de interino o de sustituto, en los términos de los artículos 55, de esta Constitución

XVII. Autorizar al Ejecutivo para que celebre arreglos sobre los límites del Estado y sancionar en su caso dichos arreglos, previamente a que sean sometidos a la aprobación del Congreso de la Unión.

XVIII. Fijar los ingresos que deban integrar la hacienda de los Municipios, procurando que sean suficientes para cubrir sus necesidades; examinar y en su caso señalar las bases normativas conforme a las cuales elaborarán y aprobarán sus presupuestos de egresos y glosar mensualmente las cuentas que le presenten los municipios.

XIX. Crear o suprimir Municipios, una vez que se hayan satisfecho los requisitos que la Ley respectiva establezca.

XX. Revisar la cuenta pública del año anterior para verificar, en lo general, los ingresos obtenidos y/o a los gastos realizados, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, así como revisarla y fiscalizarla, a través del Órgano de Fiscalización Superior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en los respectivos presupuestos de egresos, Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables; practicar auditorías sobre el desempeño para verificar de manera cualitativa, el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales

En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, el Órgano de Fiscalización Superior sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

La cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada al Congreso del Estado o a la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, a más tardar el treinta de abril del año siguiente al del ejercicio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud suficientemente justificada, a juicio del Congreso del Estado, para lo cual deberá comparecer el secretario del ramo correspondiente o bien el Presidente Municipal del Ayuntamiento respectivo, según se trate de cuenta pública estatal o municipal, a informar de las razones que motiven la solicitud; la prórroga no deberá exceder de treinta días naturales y, en tal supuesto, el Órgano de Fiscalización Superior contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

En el caso de renovación sexenal del Poder Ejecutivo, la cuenta pública abarcará los tres primeros trimestres del año en curso, la cual deberá ser presentada por el Ejecutivo a más tardar el siete de diciembre del año en curso.

El Órgano de Fiscalización Superior tendrá un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la fecha en que reciba la correspondiente cuenta pública, para entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe del resultado. Tratándose del ejercicio en que proceda la renovación sexenal del Poder Ejecutivo, deberá rendir en el mismo plazo los informes de resultados, correspondientes a la revisión y fiscalización de la cuenta pública que comprende a los tres primeros trimestres y el relativo a la cuenta pública del último trimestre.

XXI. Emitir la convocatoria para elecciones extraordinarias en los términos que señalen las leyes.

XXII. Pedir la protección de los poderes de la Unión en caso de trastorno o sublevación interior, si no lo hubiere hecho antes el Ejecutivo del Estado.

XXIII. Celebrar Sesiones del Pleno del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente en su caso, fuera de su recinto Oficial previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

XXIV. Recibir del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, los informes a que se refiere la fracción II, del artículo 50, de esta Constitución.

XXV. Dirimir los conflictos que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia del Estado, salvo que se trate de controversias sobre la constitucionalidad de sus actos, las que están reservadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XXVI. Recibir del Gobernador la protesta a que se refiere el artículo 54, de esta Constitución, así como la correspondiente de los Diputados y Magistrados.

XXVII. Suspender hasta por tres meses, previa garantía de audiencia, a los miembros de los Ayuntamientos por sí o a petición del Ejecutivo cuando ello sea indispensable para la práctica de alguna averiguación, y en su caso, separarlos del cargo previa formación de causa, en los supuestos establecidos por el capítulo III de esta Constitución.

XXVIII. Conocer, como jurado de acusación, de los procedimientos que por responsabilidad política se inicien contra los servidores públicos a que se refiere esta Constitución.

XXIX. Erigirse en jurado para declarar si ha o no lugar para proceder contra alguno de los servidores públicos que gocen de inmunidad procesal constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común.

XXX. Sancionar las licencias mayores de quince días que soliciten los integrantes de los Ayuntamientos.

XXXI. Autorizar al Titular del Poder Ejecutivo, así como a los Municipios del Estado, la celebración de contratos de prestación de servicios y cualesquiera otros actos jurídicos a largo plazo, que tengan por objeto crear infraestructura o realizar inversiones públicas productivas con la participación del sector privado. Asimismo, aprobar en el presupuesto de egresos correspondiente, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas con motivo de dichos contratos, durante la vigencia de los mismos.

XXXII. Aprobar la creación de Delegaciones Municipales en Centros Urbanos a solicitud del H. Ayuntamiento respectivo conforme a la Legislación aplicable.

XXXIII. Citar a comparecer a los funcionarios del Gobierno del Estado y los Municipios a solicitud de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para exponer las razones de no aceptación o incumplimiento de recomendaciones en materia de Derechos Humanos.

XXXIV. Convocar a la celebración de los referendos en los términos de esta Constitución y de la ley en la materia.

XXXV. Nombrar al Contralor General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

XXXVI. Ratificar los nombramientos que el Gobernador haga de los funcionarios que integren el gobierno de coalición, con excepción del gabinete de seguridad pública.

XXXVII. Aprobar, por mayoría de sus miembros presentes, el convenio y el programa que regularán al gobierno de coalición.

XXXVIII.Nombrar al Titular del Centro de Conciliación Laboral de la terna que someta a su consideración el C. Gobernador del Estado.

Estas facultades serán ejercidas por el pleno del congreso en los términos de la ley.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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