CCF Artículo 1652 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025
Código Civil Federal Federal
Artículo 1652.
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Federal de México Artículo 1652 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/08/22 14:17:17
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
Invitado
26/06/20 13:05:38
si el o los herederos no reclamaron la herencia en ese plazo....ya no se puede reclamar?
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