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CCF Artículo 2431 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Federal Federal
Artículo 2431.

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Federal de México Artículo 2431 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2429 2430 2431 2432 2433 ...3074

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