Código Civil Artículo 71 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 71.
La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, la filiación con respecto a éste, se da por el sólo hecho del nacimiento y su nombre figurará en el acta, aun cuando no comparezca al registro. Si al hacerse el registro no se acredita el nombre de la madre, se testarán estos datos y la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código
Estado de Guanajuato Artículo 71 Código Civil
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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