Imprimir

Código Civil Artículo 2491 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2491.

Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán:

a). En la Oficina del Partido Judicial de ubicación del inmueble aquellos a que se refieren las fracciones I, II, III, IX, X, XI, y XIII.

b). En la Oficina del Partido en donde se hubieren otorgado los contratos a que se refiere la fracción V.

c). En la Oficina del Partido del domicilio del concursado, del cedente o del incapaz, las resoluciones a que se refieren las fracciones XII y XIV.

d). En la Oficina del Partido en que se encuentre el domicilio de las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII.

e). En la Oficina del Partido Judicial de la ubicación del inmueble o en la del lugar en que se celebró el contrato si se trata de mueble, en los casos de la fracción IV.



Estado de Guanajuato Artículo 2491 Código Civil
Artículo 1 ...2489 2490 2491 2492 2493 ...3035

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse