Código Civil Artículo 2491 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 2491.
Los títulos a que se refiere el artículo 2495 se inscribirán:
a). En la Oficina del Partido Judicial de ubicación del inmueble aquellos a que se refieren las fracciones I, II, III, IX, X, XI, y XIII.
b). En la Oficina del Partido en donde se hubieren otorgado los contratos a que se refiere la fracción V.
c). En la Oficina del Partido del domicilio del concursado, del cedente o del incapaz, las resoluciones a que se refieren las fracciones XII y XIV.
d). En la Oficina del Partido en que se encuentre el domicilio de las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII.
e). En la Oficina del Partido Judicial de la ubicación del inmueble o en la del lugar en que se celebró el contrato si se trata de mueble, en los casos de la fracción IV.
Estado de Guanajuato Artículo 2491 Código Civil
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