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Código Civil Artículo 2464 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2464.

Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.

Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito



Estado de Guanajuato Artículo 2464 Código Civil
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