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Código Civil Artículo 1447 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1447.

El propietario o cualquier poseedor derivado de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudique la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.



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