Código Civil Artículo 373 Estado de Guanajuato
Código Civil
Artículo 373.
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Estado de Guanajuato Artículo 373 Código Civil
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