Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 84
Derogado
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 84.
Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y de radiodifusión, podrán obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad de dichos servicios públicos, debiendo acreditar ante el Instituto la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias.Los concesionarios o permisionarios a que se refiere el párrafo anterior deberán pagar previamente la contraprestación correspondiente conforme lo establecido en la Sección VII, del Capítulo III del presente Título misma que se fijará considerando exclusivamente los servicios prestados para los servicios públicos.
Artículo 84 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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