Código Civil Artículo 1886 Estado de Guanajuato
Código Civil
Artículo 1886.
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.
Estado de Guanajuato Artículo 1886 Código Civil
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