Código Civil Artículo 1268 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 1268.
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo de la sucesión, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron
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