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Código Civil Artículo 1853 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 1853.

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 20.



Estado de Guanajuato Artículo 1853 Código Civil
Artículo 1 ...1851 1852 1853 1854 1855 ...3035

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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