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Código Civil Artículo 1853 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1853.

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 20.



Estado de Guanajuato Artículo 1853 Código Civil
Artículo 1 ...1851 1852 1853 1854 1855 ...3035

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