Imprimir

Código Civil Artículo 2890 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2890.

El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez, hereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diez años, pero se considerará interrumpida la prescripción cuando el heredero esté en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.

La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado interrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.

El derecho de reclamar la herencia en los casos en que suceda la Universidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años, contados a partir de la muerte del autor de la sucesión.



Estado de Guanajuato Artículo 2890 Código Civil
Artículo 1 ...2888 2889 2890 2891 2892 ...3035

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

alguien puede ayudarme?

Adonde debo acudir para hacer Sucesión de bienes?, hay que hacer cita? Se abrió testamento y soy heredero universal.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse