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Código Civil Artículo 2205 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2205.

En caso de disolución o extinción, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo señalado en sus estatutos, los que al menos, deberán establecer que en estos casos se destinarán a otra asociación con un fin social similar, preponderantemente benéfico y que tenga por lo menos tres años de haberse constituido y esté vigente.

A falta de disposición estatutaria la autoridad judicial determinará su aplicación conforme a las solicitudes de los interesados siempre que estas cumplan los supuestos referidos en el párrafo anterior, en caso contrario, se aplicarán a favor de la Universidad de Guanajuato o de las asociaciones de beneficencia pública. Si pasados tres meses de que se dé el supuesto para la liquidación de la asociación no se hubiese avisado a la autoridad judicial, cualquier persona podrá dar el aviso correspondiente



Estado de Guanajuato Artículo 2205 Código Civil
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