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Código Civil Artículo 101 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 101.

Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que será proporcionada por el Oficial del Registro Civil, la cual contendrá:

I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación y domicilio tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos; así como los correspondientes a los testigos de los pretendientes. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y

III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.

La solicitud deberá ser firmada por los solicitantes, si alguno no pudiere o no supiere hacerlo, lo hará en su nombre persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.

En caso de que alguno o ambos pretendientes sean menores de edad, la solicitud también deberá ir firmada por las personas que deban otorgar su consentimiento de acuerdo con el artículo 145 de este Código



Estado de Guanajuato Artículo 101 Código Civil
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