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Código Civil Artículo 779 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 779.

El miembro del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, que quiera constituir el patrimonio familiar, lo manifestará por escrito ante el juez de su domicilio, señalando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I. Que es mayor de edad o que está emancipado;

II. Que tanto el constituyente como quienes aportan a la constitución del patrimonio familiar, tienen capacidad de ejercicio;

III. La existencia del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

IV. Que el núcleo familiar o la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, ésta domiciliada en donde se quiere constituir el patrimonio;

V. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio familiar y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

VI. La manifestación de la voluntad por escrito de los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, que aporten bienes a la constitución del patrimonio familiar, salvo que sea constitución conforme a lo señalado por el artículo 782; y

VII. Que los bienes no exceda del valor fijado en el artículo 778.

En tratándose de reemplazo de algún o algunos bienes afectos al patrimonio familiar, el constituyente deberá señalar por escrito ante el juez, con toda precisión el bien que deberá darse de baja y el nuevo que ha de quedar en su lugar. El registrador público procederá a hacer la anotación correspondiente, dando de baja el bien sustituido y señalando con todas sus especificidades el nuevo bien. Para efectos de lo señalado por este párrafo deberá cumplirse con los requisitos establecidos en las fracciones III, V y VII y, en su caso, la fracción VI, de este artículo.



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