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Código Civil Artículo 2157 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 2157.

Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación a juicio de peritos.



Estado de Guanajuato Artículo 2157 Código Civil
Artículo 1 ...2155 2156 2157 2158 2159 ...3035

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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