Código de Procedimientos Civiles Artículo 378 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 378.
Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:
I.A citar a las partes a absolver posiciones bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidos por confesos; .
II.A citar a los testigos bajo el apercibimiento de multa, arresto, o de ser conducidos por la policía, a no ser que la parte que los ofreció se comprometiera a presentarlos; .
III.A dar las facilidades necesaria a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, a fin de que rindan oportunamente su dictamen; .
IV. A delegar o exhortar al juez que corresponda para que practique la inspección ocular y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;
V. A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio;
VI. Ordenar, en su caso, las compulsas de documentos que fueren necesarias
Estado de Sinaloa Artículo 378 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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