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Código de Procedimientos Civiles Artículo 378 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 378.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:

I.A citar a las partes a absolver posiciones bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidos por confesos; .

II.A citar a los testigos bajo el apercibimiento de multa, arresto, o de ser conducidos por la policía, a no ser que la parte que los ofreció se comprometiera a presentarlos; .

III.A dar las facilidades necesaria a los peritos para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, a fin de que rindan oportunamente su dictamen; .

IV. A delegar o exhortar al juez que corresponda para que practique la inspección ocular y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V. A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio;

VI. Ordenar, en su caso, las compulsas de documentos que fueren necesarias



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